MARCHA CONTRA EXPLOTACION MINERA EN CAJAMARCA

lunes, 2 de abril de 2012

PERÚ: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ¿FAVORECERÁ AL PROYECTO CONGA (CAJAMARCA), COMO LO HIZO CON PROYECTO PUCAMARCA (TACNA) DE LA MINERA MINSUR, VIOLANDO LOS DERECHOS A LA VIDA, SALUD Y MEDIO AMBIENTE SANO?


(Tacna (PERU), Sabado 31 Marzo 2012)
El día de hoy comparto un análisis jurídico del  Abogado Juan Carlos Ruiz Molleda con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, sobre un artículo que pública sobre ¿Como resolver la demanda de inconstitucionalidad en el caso del proyecto minero Conga? Y cuyas apreciaciones pareciera que son muy valederas y que en anteriores comentarios  el suscrito como Ex Autoridad de Salud Ambiental del Perú, lo sostuve sobre el principio precautorio que son parte principal de la Ley General del Ambiente, de la Ley de Recursos Hídricos, así como del derecho a la vida, salud y medio ambiente sanos,  además de que el fin supremo de la sociedad es la persona humana, derechos fundamentales de la persona que lo sostiene la actual Constitución Política del Perú; y que hoy los máximos magistrados del Tribunal Constitucional deberían impartir JUSTICIA en el caso del Proyecto Conga.
Ya con anterioridad el  Poder Judicial y  el Tribunal Constitucional en ultima instancia en el Perú, PERMITIÓ que el Ministro de Energía y Minas  y su Directoral  General de Asuntos Ambientales Mineros, en plena Audiencia del tribunal Constitucional, sea defendido por un ABOGADO DE LA EMPRESA MINERA MINSUR  DE LA FAMILIA BRESCIA CAFFERATA; cuando nunca se demando a la Minera MINSUR, sino a quien le había aprobado en FORMA IRREGULAR el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)  del Proyecto Pucamarca,  para que explote las minas de oro a tajo abierto en la misma cabecera de  cuenca del Uchusuma, que abastece en mas del 80  por ciento a la población y agricultura de Tacna. Increíble pero cierto,  sacaron una SENTENCIA FAVORABLE A LA MINERA  MINSUR.
Esa Sentencia la prensa local ni nacional ni la menciono; pues lo había aprobado de favor por el favor político del Gobierno de Alan García Pérez que  había condecorado a la FAMILIA BRESCIA CAFFERATA con la Orden el Sol del Peru en Palacio de Gobierno……O sea la justicia en el Perú es manejada favorablemente con apoyo del Gobierno a favor de las mineras.
 En resumen en el Perú las Autoridades del Poder Judicial están inclinados a favor del derecho económico por encima del derecho la vida; y la prueba de fuego para el Gobierno de Ollanta Humala, será el Dictamen Final que sacara el Tribunal Constitucional  sobre el Proyecto Conga, cuyos Magistrados, alguno de ellos , actualmente  en funciones favorecieron IRREGULARMENTE A a la Minera MINSUR para que opere en la Cabecera de Cuenca del Uchusuma, poniendo en grave riesgo a mas de 300 mil habitantes que viven aguas abajo del canal del Uchusma, asi como que afectaran irreversiblemnete a la Agricultura.
(*): Por LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO, de profesión Ingeniero Pesquero, Ex Director de Ecología y  Medio  Ambiente del Ministerio de Salud y Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) .– Tacna - Perú
A continuacion comparto el Articulo publicado sobre el  Tribunal Constitucional del Peru, en el link:http://aguamina.blogspot.com/search?updated-min=2012-01-01T00:00:00-05:00&updated-max=2013-01-01T00:00:00-05:00&max-results=50

Perú: ¿Cómo resolver la demanda de inconstitucionalidad en el caso Conga?

31 marzo, 2012
  
 Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

30 de marzo, 2011.- Esta semana el Tribunal Constitucional (TC) ha anunciado que se pronunciará sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público contra la Ordenanza Regional 036-2011-GR.CAJ-CR, expedida por el Gobierno Regional de Cajamarca. Como sabemos, en ella se declara “inviable la ejecución del Proyecto Conga en las cabeceras de cuenca”. A continuación, seis argumentos jurídicos constitucionales, para un pronunciamiento del TC que garantice y proteja efectivamente los derechos fundamentales (1).

1.- El TC debe pronunciarse sobre la afectación del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, aun cuando no haya sido mencionado en la demanda
Si bien la demanda está planteada en relación con la carencia de competencia del Gobierno Regional de Cajamarca sobre un tema que cae dentro de las competencias del Gobierno Central (gran minería), consideramos que dado que la ordenanza intenta proteger el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado, el TC tiene la obligación constitucional de pronunciarse sobre este tema. El fundamento de ello se encuentra en el artículo VIII del Título Preliminar del Código ProcesalConstitucional (Ley 28237), que precisa que “el órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”. Quedarse en el aspecto formal, sería en nuestra opinión una salida formalista (2).

2.- El Estado tiene la obligación de proteger el medio ambiente
El fundamento de ello es la dimensión objetiva del derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado reconocida en el artículo 44º de la Constitución. Según jurisprudencia reiterada del TC, los derechos fundamentales tienen dos dimensiones. Una dimensión subjetiva, según la cual los derechos fundamentales son pretensiones subjetivas de las personas, y una dimensión objetiva, en virtud de la cual, independientemente de que una persona los invoque, ellos (los derechos fundamentales) establecen reglas objetivas que vinculan al Estado indefectiblemente y que deben ser respetadas y observadas.
En ese sentido, el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado no sólo es un derecho de las personas que pueden verse afectadas por las actividades extractivas, sino que además dicho derecho exige al Estado de forma imperativa una adecuada y efectiva protección (3).

3.- Las preguntas de fondo que el TC debe hacerse
Se ha escrito mucho y se ha dado muchas vueltas, perdiéndose perspectiva sobre cuál es el tema de fondo. Las preguntas de fondo insoslayables, sobre las cuales el TC debería pronunciarse son:
a) ¿Viola el contenido constitucional protegido del derecho a gozar un medio ambiente equilibrado y adecuado, la desaparición de 4 lagunas y la alteración sustantiva e irreversible de ecosistemas frágiles como son humedales tal como lo precisó el informe ambiental emitido por el Ministerio del Ambiente en la anterior gestión?
b) ¿La necesidad de recursos para solventar las políticas sociales, ofrecidas en el plan de gobierno es el único criterio “jurídico constitucional” para definir la prevalencia del proyecto Conga sobre el medio ambiente?
c) ¿A largo plazo, qué es más conveniente para el interés nacional, la existencia de bienes por regalías, canon, impuestos y demás contribuciones derivados de la explotación de los recursos naturales, o la existencia y protección de dichos recursos naturales para las generaciones presentes y futuras?
 
4. La violación del derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado
Nuestra Constitución vigente ha reconocido este derecho en el artículo 2.22 de la Constitución. A su vez, este derecho ha sido desarrollado por el TC en diferentes sentencias vinculantes, sin embargo, para efectos del caso, resulta pertinente la siguiente cita:
“el “derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica[precisa que] en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente” (4). (Subrayado nuestro).
Esta precisión es clave pues el proyecto Conga ocasionará cambios significativos irreversibles en Cajamarca.

5. Deben resolverse las tensiones y los conflictos entre los derechos involucrados
En este proceso estamos ante un conflicto entre la obligación del Estado de promover el desarrollo (art. 44 de la Constitución) y la libertad de Empresa de Yanacocha (art. 59 de la Constitución); y de otro lado, el derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado (art. 2.22 de la Constitución). Como el artículo 59 mencionado lo reconoce, la libertad de empresa no es absoluta, tiene límites, entre ellos el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado. En estos casos, resulta necesario recurrir a la ponderación, toda vez que estamos ante bienes jurídicos (derecho y principios constitucionales). Esta herramienta debe ser utilizada cada vez que el Estado prevea tomar una decisión en que “interviene” o “limita” un derecho constitucional. La finalidad de ella es evaluar la constitucionalidad de la restricción del derecho. Ciertamente, no toda limitación de un derecho fundamental es incompatible con la Constitución.
La ponderación consta de tres momentos. Primero es el test de idoneidad, según el cual, debe analizarse en este caso si la finalidad del proyecto Conga es constitucional y resulta idónea con la finalidad perseguida. En este caso, lo que busca este proyecto es promover la explotación de los recursos naturales y con ello el desarrollo. Luego viene el test de necesidad. Aquí es ineludible preguntarse, si no hay otra manera de realizar el proyecto Conga que no sea afectando en muchos casos irreversiblemente, recursos naturales tan preciados para el ordenamiento constitucional.
Esa es la pregunta de fondo que debe hacerse el TC, teniendo en cuenta que se trata de una actividad minera a tajo abierto, y que el mineral se encuentra debajo de las lagunas, de los humedales y de las cabeceras de cuenca. Aquí habrá que recurrir a la opinión independiente e imparcial de entes técnicos con especialización en el tema, y no a consultoras privadas, pagadas por las empresas y con evidentes e inocultables intereses económicos, tal como lo hemos sostenido en otra oportunidad (5). Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y la manera inconstitucional en que se aprueban los estudios de impacto ambiental en el Perú, resultaría incluso innecesario, pasar a pronunciarse sobre la proporcionalidad del proyecto.

6.- ¿Y si hay duda o carencia de certeza científica en relación con la afectación del medio ambiente?

Hay que evaluar si existe tecnología para explotar el mineral que hay debajo de los mencionados recursos naturales, que no afecte sustantiva e irreversiblemente el medio ambiente, y luego si ésta será utilizada. En caso que haya duda y los magistrados del TC no generen convicción, deberá considerarse el principio precautorio (6), que se encuentra estrechamente ligado al denominado principio de prevención (este exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente).Aquel opera más bien ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el principio de precaución puede justificar una acción para prevenir el daño, tomando medidas antes de tener pruebas de este. Ojalá que el TC no se vaya por las ramas una vez más e ingrese a ver el tema de fondo.
Notas:
(1) Ver nuestra nota anterior: 
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=731.
(2) STC Nº 0025-2005-AI/TC y 0026-2005-AI/TC, Resolución, f.j. 15.
(3) STC Nº 3330-2004-AA/ f. j. 5, 9; Exp. Nº 2050-2002-AA/TC, f. j. 25; Exp. Nº 1091-2002-HC, f. j. 4.
(4) STC Nº 3510-2003-AA/TC, f.j. 2.d.
(5) Ver 
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=710.
(6) STC Nº 03510-2003-AA, f.j. 2.e.

* Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.
—-
Fuente: Publicado el 29  de marzo en el portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=785
 
Nota.- Lo subrayado y resaltado en negrita y color amarillo fue realizado  por el Ing. Luis David Enriquez Benito  del link: http://aguamina.blogspot.com/search?updated-min=2012-01-01T00:00:00-05:00&updated-max=2013-01-01T00:00:00-05:00&max-results=50

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
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