MARCHA CONTRA EXPLOTACION MINERA EN CAJAMARCA

jueves, 31 de mayo de 2012

¿QUIEN DEFIENDE A LA POBLACION?

PODER JUDICIAL DESDE LIMA  INVOCA A JUECES  DE ESPINAR (CUSCO) APLICAR LA LEY EN CONTRA DE LOS "VIOLENTISTAS", CON LA FINALIDAD DE PROTEGER A LAS MINERAS, ENTONCES ¿QUIEN DEFIENDE A LA POBLACION?  ¿ESTA EL PODER JUDICIAL ACTUANDO POLITICAMENTE OBEDECIENDO AL GOBIERNO Y A LAS MINERAS...?.(*)
                                                                                     (Tacna, Peru, 31 de mayo del 2012)
Estimados compatriotas de Tacna y de todo el Peru, ¿Que esta sucediendo en el Peru? otro Fujimorato sin Fujimori, pareciera que nos esta haciendo recordar la epoca de la Dictadura de Fujimori y Montesinos que manejaron el Poder Judicial. La muestra mas palpable son las declaraciones que ha dado a la prensa nacional el Presidente de la Corte Suprema CEsar San Martin, quien desde Lima invocó a los Jueces de Espinar (Cusco) a aplicar todo el peso de la ley a los "violentistas" pobladores del Cusco. este llamadao lo hace luego de la muerte de mas de dos personas en el Cusco,  y de la detencion de dirigentes sociales en el Cusco, y hasta de AUtoridades Municipales.
Reitero el Poder Judicial esta solo para servir y defender los ingtereses economicos de las mineras y no de la poblacion. El Poder Judical del Peru solo defiende el derecho de las mineras, para explotar no interesandole si contaminara o destruira lo flora y fauna del pais. No mis estimados compatriotas.  Quieren que les muestre pruebas. Para muestra solo un boton: Ingresen a la Pagina Web del Poder Judicial y encontraran el Expediente N° 04025-2010 del Quinto Juzgado Constitucional del Peru en Lima en la cual se encuentra la DEMANDA QUE HACE  LA MINERA MINSUR EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, Y DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. Demanda que lo inicia el 09 de febrero del 2010; siendo admitida la demanda el 12 de febrero del 2010 yel 15 de julio del 2010  el Poder Judicial emite la Sentencia  mediante la Resolucion N° 08,  con el FALLO: DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR MINSUR S.A. al haberse acreditado la amenaza que pone en peligro la ejecucion del Proyecto Pucamarca de acuerdo a la Resolucion Directoral N° 256-2009-MEM/AAM, de fecha 21 de Agosto 2009, en consecuencia SE OPRDENA AL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA se abstenga de cualquier accion o conducta mediante la cual, directa o indirectamente, pretendan impedir, obstruir, perjudicar y/o perturbar o promover la perturbacion de la ejecucion de las obras y actividades del proyecto minero PUCAMARCA, al haberse declarado infundado el Recurso de Revision inter´puesto por el Gobierno regional de Tacna" Firmado popr el Dr. DOMINGO SANCHEZ MEDINA JUEZ SUPERNUMERARIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA . eN MENOS DE SEIS MESES EL PODER JUDICIAL DE LIMA LE OTORGA SENTENCIA FAVORABLE A LA MINERA MINSUR Y SU PROYECTO PUCAMARCA. En cambio a la Demanda de Amparo que interpuso LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO  como  ciudadano y Ex Autoridad de Salud Ambiental del Minsietrio de Salud en contra del Gobierno por vulnerar los derechos  a la vida , la salud y medio ambiente, al no exigirle a la Minera MINSUR el cumplimiento de los requisitos de Ley, y dentro de ellos al no justificar la Licencia Social, y que documentadamente LO SUSTENTÉ, la demanda iniciada el 27 de diciembre del 2006 y luego de tres años el Poder Judicial de Tacna , expide un SENTENCIA IRRITA DECLARANDO INFUNDADA LA DEMANDA DE ACCION DE AMPARO, Y AL RECURRIR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LUEGO DE SEIS MESES MAS, DECLARAN INFUNDADA LA DEMANDA, RECURRIENDOSE A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH, donde actualmente esta a la espera de ser evaluada y dictaminada, donde creo que se hara justicia. De igual manera ocurre en Cajamarca, donde en el Distrito de Pulan Provincia de Santa Cruz, la Minera LA ZANJA LOGRA LA APROBACION DEL ESTUDIO DE iMPACTO ambiental sin demostrar la titularidad como propietario o alquilado donde opera contaminando el Rio San Pedro, eliminado la vida hidrobiologica, asi como a los agricultores  y ganaderos de la zona.   Y e Ministerio Publico no hace nada , a pesar que la Constitucion Politica del Peru dice que de oficio o a peticion de parte puede intervenir cuando se viola la ley, y las mineras la han violado y la siguen violando, y las consecuencias  estan a la orden del dia LA CONVULSION SOCIAL ES JUSTAMENTE  ORIGINADA POR QUE EN EL PERU EL PODER JUDICAL NO HACE JUSTICIA A LA POBLACION........PERO SI HACE JUSITICIA AGILITO EN MENOS DE SEIS MESES SACAR SENTENCIAS FAVORABLES  A LAS MINERAS COMO ES EL CASO DE MINSUR....en Tacna, asi como en Cajamarca.....Se puede llamar a las Mineras favorecidas irregularmente, MINERAS RESPONSABLES? yO CREO QUE NO.......
EL 17 DE MAYO HAY UNA RESOLUCION EN LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LIMA LA RESOLUCION 15 QUE EN ESTOS DIAS NOTIFICARAN A LA MUNCIPALIDAD  DE TACNA Y GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, TODO FAVORABLE A LA MINERA MINSUR. O SEA TODO EL PODER JUDICIAL SE A ALLANADO A LAS MINERAS Y  EN CONTRA DE LA POBLACION. 
 
(*):  INEDITO, ESCRITO POR  EL Ing. LUIS DAVID ENRÍQUEZ BENITO,  Ex Director de Ecología y Medio Ambiente del Ministerio de Salud (MINSA) y Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)- R.M.N° 365-2003-SA/DM , desde Tacna-Perú  Email: lenriquezb@hotmail.com

A continuacion las dos ultimas Resoluciones del Poder Judicial que actua al compas politico del Gobierno Central de Lima a favor  de MINSUR, y en contra de los otros niveles de gobierno Regional y municipal:
 
 

5° JUZGADO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE    : 04025-2010-0-1801-JR-CI-05

MATERIA           : ACCION DE AMPARO

ESPECIALISTA  : SANCHEZ MEDINA, DOMINGO

DEMANDADO   : GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ,

                            : MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS ,

                            : PROCURADORA PUBLICA REGIONAL A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ,

                            : PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS ,

                            : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA ,

DEMANDANTE : MINSUR SA ,


Resolución Nro. QUINCE.-

Lima, veintitrés de abril

del dos mil doce.-

                                                         Dado cuenta: Con la apelación que formula la Municipalidad recurrente y en virtud del ultimo párrafo del articulo 363 del Código Procesal Civil, norma procesal aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales, se declara: NO ha lugar la apelación interpuesta; notificación por cédula.-           

                  
Resolución Nro. CATORCE.-

Lima, dos de marzo

del dos mil doce.-

                                                        Dado cuenta: Del pedid de reposición que realiza la Municipalidad Provincial de Tacna con la copia de documento de identidad que se adjunta: y Atendiendo: Primero: Que el pedido se funda en que la demanda no esta dirigida contra la entidad recurrente, la que no ha participado en el proceso por tao el requerimiento efectuado no corresponde; Segundo: Que efectivamente la causa es seguida contra el Gobierno Regional de Tacna, sobre amaro; siendo que la sentencia  declaro funda la demanda y luego fue confirmada por el Superior jerárquico; Tercero:Que en el cuaderno cautelar esta judicatura ante pedido de la demandante y en aplicación de la técnica del estado cosas inconstitucionales desarrollado por el Tribunal Constitucional dispuso poner en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Tacna la sentencia y medida cautelar emitidas, para su cumplimiento; que la referida técnica esta señala textualmente en la sentencia N° 04878-2008-AA Resolución emitida por el Tribual Constitucional y en ella se señala en l aparte pertinente: “…Una vez declarado ele estado de cosas inconstitucionales, la sentencia respectiva efectúa un requerimiento especifico o genérico  a uno o varios órganos públicos a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar la acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales. En caso esto no ocurra se estará ante un supuesto de incumplimiento de la sentencia constitucional…”; Cuarto: Por tanto esta judicatura al efectuar el requerimiento de respeto y cumplimiento a una sentencia constitucional no esta desbordando su alcances, ni afectando derecho de terceros; tanto mas si la referida resolución dictada en el cuaderno cautelar no se encuentra apelada, por lo que es firme; En consecuencia, por lo expuesto se declara: IMPROCEDENTE la reposición solicitada; Al otrosi: Téngase presente por el personal de notificaciones el domicilio procesal que indica por esta parte; notificación por cédula.-

 
 
http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-san-martin-pide-a-jueces-no-dejarse-amedrentar-y-hacer-respetar-ley-414371.aspx
19:32San Martín pide a jueces no dejarse amedrentar y hacer respetar la ley

Lima, may. 30 (ANDINA). El presidente de la Corte Suprema, César San Martín, invocó hoy a los jueces hacer respetar la ley y no dejarse amedrentar por violentistas, y garantizó el respaldo total del Poder Judicial a los magistrados de Espinar que fueron objeto de ataques de manifestantes radicales.
ANDINA/Difusión
ANDINA/Difusión

“Los jueces (…) tienen que dar ejemplo de firmeza, gallardía, valentía y de coraje y desde aquí la invocación a los jueces para que no se dejen amedrentar por situaciones violentas, pero también para que hagan respetar la ley”, manifestó.

San Martín, en conferencia de prensa, rechazó y condenó los actos de violencia perpetrados en Espinar, región Cusco, por los manifestantes radicales que acatan un paro en contra de la empresa minera Xstrata Tintaya, a la cual acusan de contaminar los ríos de esa zona surandina del Perú.
En el marco de esa protesta, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público fueron objeto de ataques y de vejámenes por parte de los manifestantes.
Por ello, San Martín recordó que jueces de esa región del país fueron obligados bajo amenaza a plegarse a una marcha y a seguir directivas de dirigentes violentos.
“Esos hechos deben merecer por parte del Poder Judicial el más claro y firme rechazo y de modo absoluto”, subrayó.
“Esperamos que la paz y la razón se imponga, que los jueces cumplan con su deber y que sientan que están bajo la firme protección de la Corte Suprema”, añadió.
Asimismo, formuló un llamado al orden y a la paz en Espinar a fin de recuperar la paz social y prevenir cualquier acto de violencia.
“Este es un llamamiento al orden, a la justicia, a la invocación por la paz e igualmente es una línea clarísima de defensa y ordenamiento judicial que se ve atropellado cuando masas violentas intenta imponer su punto de vista más allá de la ley o contra la ley”, añadió.
No obstante, consideró que no puede haber diálogo si antes no se levanten las medidas violentas y cesen los ataques contra las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público y la Policía Nacional.
(FIN) CCR

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!